Los accesorios de la carrocería son todas las tapas y elementos fijados en el bastidor. Algunas de ellas decorativas y otras de seguridad, por ejemplo para sectorizar zonas calientes o zonas que aparezcan mecanismos móviles (tapas que impiden el acceso al motor, elementos de este, la transmisión, etc.) Por regla general todas estas tapas se pueden sustituir siempre que las nuevas cumplan las normativas de seguridad.
Se puede substituir el manillar de una moto por otro, siempre que las dimensiones totales (anchura, altura y distancia) sean las mínimas exigidas por el reglamento de seguridad de vehículos.
Nota: la anchura del manillar es la anchura total de la moto.
Se puede substituir los retrovisores por otros que esten homologados. Estos deberan presentar el grabado de homologación en el mismo retrovisor.
Se puede substituir el KIT de LUCES de carretera homologar un nuevo KIT lleve todos los grabados de homologaciones corresponientes según funcionalidad de la luz.
Se puede substituir el KIT de LUCES INTERMITENTES y homologar un KIT nuevo que lleve todos los grabados de homologaciones corresponientes según funcionalidad de la luz.
Se puede substituir el KIT de LUCES INTERMITENTES por un KIT nuevo que lleve todos los grabados de homologaciones corresponientes según funcionalidad de la luz.
Acta Reglamentaria (AR.6.) 6. DIRECCIÓN. MODIFICACIONES QUE AFECTEN AL SISTEMA DE DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO 6.1. Modificación del sistema de dirección 6.2. Cambio de emplazamiento adición o desinstalación de volante 6.3. Sustitución del volante por otro 6.4. Instalación o desinstación de ayudas en el volante 6.5. Modificación dle tipo y modo de mando ó incorporación/desintalación de sistemas avanzados 6.6. Sustitución dle manillar por otro Acta Reglamentaria (AR.8.) 8. ACONDICIONAMINETO INTERIOR. 8.1. Reducción de plazas de asiento 8.2. Aumento de plazas de asiento 8.10. Sustitución de asiento por otro distinto
8. ACONDICIONAMINETO EXTERIOR. ESTRUCTURA DEL VEHÍCULO 8.51. Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo 8.52. Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo. Acta Reglamentaria (AR.9.) 9. ALUMBRADO. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN. 9.1. Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización. 9.2. Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características
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